SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD
El propósito del Sistema Nacional de Juventud, es desarrollar los objetivos de la Ley General de la Persona Joven, N8261, y esta compuesto por las siguientes organizaciones:
Red Nacional Consultiva de la Persona Joven
El objetivo de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es brindar una participación efectiva a las personas jóvenes del país, en la formulación y aplicación de las políticas públicas que les afecten.
Esta Red forma parte del Sistema Nacional de Juventudes, según lo establece el artículo 22 de la Ley de la Persona Joven 8261, está constituida por:
Representantes de colegios públicos y privados.
Asociaciones de desarrollo comunal legalmente inscritas y vigentes en la Dirección Nacional del Desarrollo de las Comunidades.
Comités de la Persona Joven.
Universidades públicas y privadas.
Instituciones parauniversitarias.
Partidos políticos.
Organizaciones no gubernamentales.
Organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema.
Estructura
de la red
La ley 8261 dice en el artículo 23, que la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven estará constituida por los Comités de la Persona Joven y por la Asamblea Nacional de la Red.
Asamblea Nacional de
la Red Nacional
Consultiva
La Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven tendrá la finalidad de discturi y votar la propuesta de la Política Pública de las personas jóvenes elaborada por el Consejo de la Persona Jove, dicha propuesta se aprobará por un plazo máximo de cinco años; asimismo, será de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollan proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes.
Esta Asamblea es el órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; según lo establece el artículo 27 de la Ley de la Persona Joven 8261, está constituida por:
Una persona representante de cada uno de los Comités de la Persona Joven.
Una persona representante por cada Universidad Pública.
Tres representantes de las universidades privadas.
Dos representantes de instituciones parauniversitarias.
Veinte representantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa.
Cinco personas representantes de los grupos étnicos.
Cinco personas representantes de organizaciones no gubernamentales.
Dos representantes de las asociaciones de desarrollo.
Dos representantes de asociaciones o fundaciones integradas por personas con discapacidad.
Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven
Cada año el Consejo de la Persona Joven emite una resolución administrativa especificando los requisitos y procedimientos para participar en el proceso de Conformación de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven ((ANPJ), con los respectivos formularios para la inscripción de la organización, grupo o entidad y de las personas jóvenes que se postulan a candidaturas o inscriben representantes.
En la Convocatoria se indica: Las fechas de apertura y cierre de inscripción, los requisitos que deben presentar las organizaciones para la postulación de candidaturas, fechas de realización de Asambleas sectoriales o Preasambleas y declaratorias de elección de las personas representantes, esto debe ser publicada en un diario de circulación nacional.
Algunos sectores inscriben en forma directa a sus representantes (Partidos políticos, Federaciones de estudiantes de las universidades públicas, Comités de la Persona Joven y CONADECO).
Para la sustitución de representantes acreditados ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, la organización, entidad o grupo deberán cumplir con los mismos requisitos de admisibilidad establecidos en el proceso de conformación de la Asamblea.
Para conocer los padrones por periodo de conformación:
Proceso de Conformación de la ANPJ periodo 2024-2025
Proceso de Cambios de la ANPJ periodo 2023-2024
Gestión de Comités
de la Persona Joven
Los Comités de la Persona Joven, son grupos de instancias municipales, integrados por jóvenes de 12 a 35 años del cantón, que representan distintas grupaciones, cuyo objetivo es elaborar y ejecutrar propuestas locales o nacionales que contribuyan a la construcción de la Política Pública Nacional de las Personas Jóvenes.
Las municipalidades cuentan con Comités de la Persona Joven, mismo que es nombrado por un período de dos años y sesiona al menos dos veces al mes, según lo establece el artículo 24 de la Ley de la Persona Joven 8261, están constituidos por:
Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley contra el adultocentrismo en los Comités de la Persona Joven, N° 9735 del 4° de setiembre del 2019).
Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar los Comités de la Persona Joven.
Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la municipalidad respectiva, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar los Comités de la Persona Joven.
Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por el Comité de la Persona Joven.
Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad del cantón, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar los Comités de la Persona Joven.
Estos comités se conformarán en los meses de octubre y noviembre en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar.
Los Comités de la Persona Joven reciben un 22.5% del presupuesto del Consejo de la Persona Joven para financiar los proyectos.
Cada municipalidad conformará los Comités de la Persona Joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar.
Los Comités de la Persona Joven definirán, de su seno, una presidencia y una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría de los Comités de la Persona Joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la dirección de promoción social de la municipalidad en la cual se está circunscrito, una semana antes de la primera sesión del Comité.
La designación de los representantes de los Comités de la Persona Joven deberán respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros de los Comités de la Persona Joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los Comités de la Persona Joven en sus cantones.
Cada uno de los Comités de la Persona Joven deberán presentar anualmente un informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley contra el adultocentrismo en los Comités de la Persona Joven, N° 9735 del 4° de setiembre del 2019).
(Así reformado por el artículo 10° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013).
Para contactar al Comité de la Persona Joven
de su comunidad, llame a su
Municipalidad
Información por año de nombramiento, proyectos y presupuestos de cada Comité de la Persona Joven.
El objetivo de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es brindar una participación efectiva a las personas jóvenes del país, en la formulación y aplicación de las políticas públicas que les afectan.
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